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La responsabilidad en caídas por resbalamiento.

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25 junio, 2019
Persona resbalando caída

INTRODUCCIÓN

El concepto de Resbaladicidad fue introducido en el CTE (Có­digo Técnico de la Edificación) a partir del año 2006, en el DB-SU actual DB-SUA (Documento Básico de Seguridad de Utili­zación y Accesibilidad).

Este término forma parte de la exigencia básica SUA-1 Seguri­dad frente al riesgo de caídas y regula el nivel de Resbaladici­dad aceptable de los suelos en diversos ámbitos de aplicación. Para ello se utiliza el Rd, valor de Resistencia al Deslizamiento, calculado según ensayo normalizado. La inclusión de la Res­baladicidad en el CTE se produjo con el objetivo de evitar que el espacio pudiera suponer un riesgo para el usuario a raíz de las negativas estadísticas sobre de lesiones en caídas por resbalamientos.

Problemática de las caídas por resbalamiento

Millones de personas son tratadas al año en todo el mundo por lesiones derivadas de caídas por resbalamiento en pavimentos en mal estado. Las caídas se han erigido como la causa principal de lesiones involuntarias atendidas en las sa­las de emergencia de los hospitales.

Tal como reflejan los datos, las caídas pueden causar desde lesiones más leves hasta la muerte, siendo más probable esta opción cuanta más edad tiene la persona que sufre la caída.

Pero, ¿dónde es más habitual el riesgo de caídas? Un acci­dente por caída puede ocurrir en casi cualquier lugar, público o privado, en exteriores o en interiores y puede ocurrir por diversos peligros como son:

  • Condiciones meteorológicas adversas (por ejemplo: hielo, nieve o lluvia).
  • Aceras desiguales.
  • Baches
  • Escaleras o vías de paso mal iluminadas.
  • Pavimentos deslizantes.
  • Suelos desnivelados.
  • Alfombras enrolladas.
  • Obstáculos en el suelo o la vía.

Y es que tras una caída no sólo se produce daño personal sino que, además:

  • Las caídas pueden ocasionar bajas laborales de mayor o menor duración. Este período de baja supone un coste directo para el empresario que, además, en casos de bajas prolongadas puede tener que contratar un sustituto y ha­cer frente a dos salarios. Buscar a una persona nueva para el puesto, adaptarla, formarla etc., es parte de los costes indirectos que también se deben tener en cuenta.
  • La persona lesionada puede interponer una demanda por daños y perjuicios al propietario del lugar donde ha tenido lugar la caída, con el coste que supone en adminis­tración, indemnizaciones y tiempo dedicado a gestiones.

Normativa

El CTE (Código Técnico de la Edificación) es el marco normativo que establece las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad establecidos en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).

El término Resbaladicidad fue introducido por el CTE en sus Documentos Básicos del año 2006. Hasta entonces era una simple reco­mendación, pero la problemática económica y social que generaba llevó a su inclusión como parte importante en el antiguo DB-SU que recientemente ha sido actualizado al DB-SUA (Documento básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad), parte 1 (Seguridad ante el riesgo de caídas).

El CTE-DB-SUA establece que “se limitará el riesgo de que los usuarios sufran caídas, para lo cual los suelos serán adecuados para favo­recer que las personas no resbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad. Asimismo se limitará el riesgo de caídas en huecos, escaleras y rampas, facilitándose la limpieza de los acristalamientos exteriores en condiciones de seguridad”. El objetivo básico de este requisito consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos en el uso previsto de los edificios, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento, así como en facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los mismos a las personas con discapacidad.

Ámbito de aplicación

Esta norma es aplicable a suelos de edificios o zonas de uso Residencial Público, Sanitario, Docente, Comercial, Administrativo y Pública Concurrencia, excluidas las zonas de ocupación nula definidas en el anejo SI A del DB SI.

Clasificación de los suelos

Para saber si un suelo es adecuado a la normativa en cuestiones de Resbaladicidad, debemos conocer su valor de Rd. Este valor es el único aceptado por el CTE, no estando contemplados otros sistemas o escalas de valoración. Según los resultados del ensayo, se establece la siguiente clasificación de los suelos según su mayor o menor resistencia al deslizamiento:

Resistencia al deslizamiento (Rd)Clase
Rd ≤ 150
15 < Rd ≤ 351
35 < Rd ≤ 452
Rd > 453

Para obtener el Rd de un suelo, se debe ensayar mediante el ensayo del péndulo en base a la norma UNE-ENV 12633:2003, tal como se describe en el Anejo A de la citada norma. Este ensayo consiste en la pérdida de energía de un péndulo normalizado, provisto en su extremo inferior de una zapata de goma, al dejarlo caer desde una posición horizontal, de forma que la zapata roza con una presión determinada sobre la superficie a ensayar y en un recorrido previamente definido. La pérdida de energía se mide en función del ángulo de oscilación del péndulo sobre una escala de valores a dimensionales.

Péndulo de fricción.

El DB-SUA1 establece, además, una clasificación del mínimo de clase de suelo exigible en función de la localización:

Localización y características del sueloClase
Zonas interiores secas:
– Superficies con pendiente menor que el 6%
– Superficies con pendiente igual o mayor que el 6% y escaleras
1
Zonas interiores húmedas, tales como entradas a los edificios desde el espacio exterior (1), terrazas cubiertas, vestuarios, duchas, baños, aseos, cocinas, etc…
– Superficies con pendiente menor que el 6% 2
– Superficies con pendiente igual o mayor que el 6% y escaleras 3
2
Zonas exteriores. Piscinas (2)3

(1) Excepto cuando se trate de accesos directos a zonas de uso restingido.
(2) En zonas previstas para usuarios descalzos y en el fondo de los vasos, en las zonas en las que la profundidad no exceda de 1,5 m.

Todos los suelos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación que el CTE establece, deben cumplir con la exigencia en cuanto a Resbaladicidad. Será de aplicación también en aquellos proyectos de reforma de lugares que vayan a continuar con las mismas condiciones de utilización. Todos los materiales, cualquiera que sea su naturaleza, deben cumplir con el requisito. Los materiales prefabricados deben especificar en sus productos cuál es el valor Rd y, en el caso de solados acabados en obra, será necesaria la verificación in situ con el aparato de medida. Es de obligado cumplimiento que el valor Rd se mantenga constante durante toda la vida útil del producto.

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